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Motivos de despido de docentes en El Salvador

Motivos de despido de docentes en El Salvador

Acoso sexual: motivo del despido de docentes en El Salvador

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador reafirmó que el acoso sexual es una causal válida para el despido de docentes, tal como lo establece la Ley de la Carrera Docente. Esta aclaración surge luego de una solicitud del Consejo de la Carrera Docente, que estaba teniendo dificultades para implementar este aspecto de la ley.

El ministro de Salud, Francisco Alabi, explicó que el acoso sexual, así como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de compañeros, estudiantes o padres, puede conllevar el despido si hay sentencia firme. La Sala aclara que si bien parte del art. 61, que trata sobre reincidencia, ha sido declarado inconstitucional, el acoso sexual continúa siendo causal de despido.

La aclaración se originó en el contexto del juicio 18-2019, donde la demandante, Victoria Elvira Solano Rivera, cuestionó la constitucionalidad de disposiciones que permiten el despido por reincidencia. El artículo 11 de la Constitución prohíbe la doble persecución por el mismo motivo, lo que llevó a la Corte a declarar inconstitucional la norma que tipifica la reincidencia como un delito grave.

Sin embargo, el tribunal enfatizó que no se elimina el motivo del despido por acoso sexual o acciones contra la libertad sexual, que se considera grave y puede dar lugar a sanciones en el ámbito laboral. Este tipo de acoso se define como cualquier acto que viole la privacidad de un individuo, ya sea en el ámbito educativo o laboral.

La Sala también llamó la atención sobre la importancia de prevenir y eliminar el acoso en el lugar de trabajo, señalando que el Estado tiene la obligación de actuar al respecto. Confirmó que el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíbe el acoso en todos los sectores de la economía, tanto públicos como privados, y que este tipo de conductas viola principios fundamentales como la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia.

En su resolución, la Cámara describe varios tipos de violencia y acoso que pueden ocurrir en el lugar de trabajo, incluido el acoso físico, psicológico y sexual. También se mencionó el acoso moral, que incluye conductas ofensivas que afectan la integridad de los trabajadores, como el aislamiento social o el descrédito profesional.

Se enfatizó que tanto el Estado como las empresas tienen la responsabilidad de prevenir y erradicar el acoso escolar en todas sus formas, pues estas conductas no sólo afectan a las personas sino que también atentan contra la calidad del ambiente laboral.

En resumen, la Sala Constitucional ha establecido firmemente que el acoso sexual es causal de despido según la Ley de la Carrera Docente de El Salvador. Esta decisión es un paso importante para proteger a profesores y estudiantes y destaca la necesidad de crear un ambiente seguro y respetuoso en las instituciones educativas.

Por Cochi Roldán Durán

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